Con el fin de valorar la obligatoriedad de la programación de la jornada ordinaria y complementaria en referencia al personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (que incluye tanto al personal de E.A.P. como de Área) debemos remitirnos a la vigente Orden SAN/276/2012, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
En su Artículo 7 establece las características del Calendario laboral, y en su punto 2 establece; “El calendario laboral anual de las Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias se ajustará a los siguientes criterios generales: a) Deberá contener tanto la jornada ordinaria como la jornada complementaria, en su caso, así como la jornada especial a realizar. b) Deberá contener, asimismo, el régimen de descansos tanto diario como semanal a aplicar, de conformidad con las normas mínimas de ordenación de los tiempos de trabajo y descansos, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y normativa concordante. c) Deberá contener el período ordinario de vacaciones anuales reglamentarias, así como cualesquiera otros permisos previsibles, referido a las unidades y servicios de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. d) Deberá contener los horarios especiales que resulten de aplicación al personal que preste servicios en el correspondiente Centro o Institución sanitaria. e) Deberá contener los plazos en los que deban formalizarse cambios o cualquier otra modificación sobre el calendario aprobado.”
Continúa en los siguientes puntos “La aprobación de los calendarios anuales de las Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud corresponderá al Gerente de cada centro, previa la correspondiente negociación.” … “La distribución anual de la jornada en el calendario laboral de cada profesional se efectuará en cada Centro de gestión por la Dirección del mismo, oídos los órganos de representación del personal que correspondan, mediante el establecimiento de los turnos de trabajo que permitan una adecuada cobertura de los servicios en función de las cargas asistenciales. Al objeto de alcanzar el grado de estabilidad necesario para efectuar la programación funcional del centro y la actividad de los profesionales, cada Centro de gestión llevará a cabo una planificación de dicha actividad a medio plazo (seis meses) para conocimiento de la misma, con la suficiente antelación, por el personal de la Institución Sanitaria”.
A pesar de la regulación expresa de la citada ORDEN SAN/276/2012, por la que está regulada la obligatoriedad de la programación de la jornada ordinaria, complementaria e incluso la jornada especial si la hubiere, para todos los trabajadores de Atención Primaria en Castilla y León, así como el régimen de descansos diarios y semanales, la inclusión del período ordinario de vacaciones anuales reglamentarias y cualesquiera otros permisos previsibles en la programación laboral, existen sentencias judiciales que permiten ilustrar el incumplimiento de la misma, como la Sentencia 138/2018 del Juzgado Contencioso Administrativo de Salamanca, en la que falla a favor de la demandante, que solicitaba en el procedimiento que se programase su jornada laboral ordinaria y complementaria, tal y como concluye en su fundamento de derecho segundo: “Por lo que procede concluir y estimar la primera solicitud realizada en el suplico por la recurrente en el sentido de que procede la fijación en calendario laboral de la jornada tanto ordinaria como complementaria”.