Con el fin de establecer comparación, es preciso proceder a calcular los costes de la Atención Continuada en Atención Primaria en función de que sea realizada por médicos y enfermeras de los Equipos de Atención Primaria (EAP) como jornada complementaria, o por médicos y enfermeras de un Servicio Específico de Atención Continuada realizando su jornada ordinaria, como podría desarrollar el actual personal de área en Sacyl.
Debemos tener en consideración que, según la legislación vigente;
- La guardia de Atención Continuada de lunes a jueves realizada por un médico o una enfermera del E.A.P., que comienza a las 15:00 horas y continúa de las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente (17 horas), supone el derecho obligatorio del profesional al descanso de la mañana siguiente.
- Si la guardia es realizada en sábado o domingo (24 horas), supone el derecho al descanso el lunes siguiente, en el caso del personal de E.A.P.
Como ya ha sido descrito en varios de los puntos planteados, todos estos descansos del personal de los E.A.P. son considerados por el Servicio de Salud (Sacyl) como jornada efectiva realizada (son descansos remunerados), razón por la que debemos considerarlos días de libranza. Por esta razón, los días que no generan esta libranza postguardia pasan a ser igualmente determinantes en el estudio al producir un nuevo gasto para la Administración Pública distinto a aquellos días que si generan libranza postguardia.
Para realizar los cálculos, es posible cuantificar el importe para la empresa por cada trabajador, constituido por el importe anual de retribución por profesional, además del coste por las cotizaciones a la Seguridad Social de cada trabajador en activo, que supone un 31,20% de la jornada ordinaria de cada uno.
Por todo ello, y con el fin de establecer parámetros de mayor eficiencia, es preciso realizar el cálculo de los importes por tipo de nombramiento de la Atención Continuada y por módulo de guardia, desde las 15:00 hasta las 08:00 horas de lunes a jueves, desde las 15 horas hasta las 08:00 horas de los viernes y prefestivos, así como el importe de las guardias de 24 horas de sábados, domingos o festivos, estableciendo diferenciación entre los casos de los días que generan descansos postguardia de aquellos que no los generan.
De esta manera, se ha procedido al cálculo de los importes estableciendo previamente el coste por hora ordinaria (y de la complementaria en el caso del personal de E.A.P., jornada en la que cubren los módulos de Atención Continuada) de cada tipo de nombramiento, considerando las retribuciones y cotizaciones de los profesionales (tanto del personal médico como de enfermería), siempre con el menor coste posible, es decir, sin tener en consideración las respectivas retribuciones por trienios y carrera profesional, y manteniendo la cobertura asistencial actual de Atención Continuada en Castilla y León, utilizando para ello la Orden de 13 febrero de 2020, del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de nóminas del personal que presta sus servicios en Atención Primaria en el año 2020.