Con relación a la jornada complementaria, las condiciones son también diferentes:

  • Para el Médico/a o Enfermera/o de E.A.P. que, además de realizar su jornada ordinaria en horario de mañana (de 8 a 15 horas en días laborables), tiene turnos en previsión para la jornada complementaria (guardias) desde las 15 horas a las 8 horas del día siguiente y desde las 8 horas de sábados, domingos y festivos, hasta las 8 horas del día siguiente.

Como hemos visto en el punto 4.1., realiza jornadas anuales de 1470 horas de jornada ordinaria, con 35 o más guardias (una ponderación de jornada), y que aumenta hasta 2304 horas con la complementaria (puede realizar 150 horas más de forma voluntaria, la denominada “jornada especial”, alcanzando 2454 anuales).

En el caso del personal médico, las horas de guardia en día laborable (de lunes a viernes) se abonan a 25,94 euros, y las horas de guardia en día festivo (sábado, domingo o festivo local, autonómico o nacional), se abonan a 29,10 euros. En el caso del personal de enfermería, las horas de guardia en día laborable se abonan a 17,26 euros y las de festivo a 19,28 euros[i].

El máximo de jornada anual es de 2304 horas, lo que supone una complementaria máxima de 834 horas, siempre que el profesional no realice jornada especial (como hemos visto, 150 horas más de forma voluntaria). En este tipo de nombramiento la penosidad de la guardia (horario nocturno o en días festivos) está compensado por diferente precio/hora, ya que la retribución de cada hora de guardia cambia en función del día de trabajo; si es laborable (incluyendo su nocturnidad) o si es festivo (incluyendo su nocturnidad y su festividad).

Como consecuencia, se produce un solape de jornadas y ambas son retribuidas, como ha sido planteado en el punto 3.2: la jornada ordinaria es de lunes a viernes desde las 8 horas hasta las 15 horas, y la complementaria constituye las guardias realizadas de 15 horas a 8 horas en días laborables (de lunes a viernes) y las 24 horas de los días festivos (sábados, domingos y festivos). De todas ellas, las guardias realizadas de lunes a jueves, así como las de sábados, domingos y festivos, disponen de un “descanso postguardia” con el objeto de garantizar el descanso de 12 horas entre jornada y jornada, y de 36 horas a la semana seguidas respectivamente, en cumplimiento de la normativa vigente.

Este solape de jornadas condiciona una retribución de la jornada ordinaria que debido a los descansos no llegan a realizar, y que no es recuperada en ningún otro periodo de trabajo, si bien se procede igualmente al abono de la jornada complementaria, así como de la ordinaria que es objeto del solape. Supone, por tanto, un “doble abono de jornada”, que conlleva un coste añadido al necesitar disponer de otro profesional para la cobertura de la consulta ordinaria que no puede realizar debido a su descanso reglamentario, o en su defecto, abonar esta cobertura de ausencia a otro profesional de E.A.P. u otro profesional.

  • Para el Médico/a o Enfermera/o de S.U.A.P. (plazas en extinción), como ya ha sido expuesto, no realizan jornada complementaria, debido a que las plantillas fueron dimensionadas para cumplir de forma efectiva su jornada ordinaria.

  • Para el Médico/a o Enfermera/o de Área: Su jornada complementaria se inicia al superar las 140 horas en el mes y en cualquier tipo de modalidad (consulta ordinaria o atención continuada). A efectos retributivos, las gerencias abonan las horas en este tipo de jornada al mismo precio/hora que el profesional de E.A.P., pero con la particularidad de que se aplica como proporción de las horas realizadas en todo el mes, contabilizando jornada ordinaria y complementaria.

A pesar de que existe una elevada variabilidad entre la gestión e interpretación realizada por cada centro de gestión (llegando incluso a retribuir todas las horas realizadas como laborables, con independencia de haber sido realizadas en días festivos), a modo de ejemplo y para poder comparar las retribuciones en jornada complementaria, para un médico/a o enfermera/o de área que ha realizado 236 horas de trabajo en un mes, de las que ha realizado 4 guardias en días festivos (96 horas), se realiza el siguiente cálculo;

A la vista de lo anterior, en el momento del cálculo de las nóminas, mientras a un médico/a o enfermera/o de E.A.P. se le retribuyen íntegras las guardias, y todas y cada una de las 96 horas de festivo realizadas, en el caso del personal de área dentro de su jornada complementaria sólo perciben el importe de 39 horas de horas de festivo del total realizado de 96 horas, y el restante (en este caso, 57 horas) como horas realizadas en días laborables:


Los resultados pueden variar según las horas totales realizadas, pero el ejemplo mostrado permite observar, al tomar como referencia las horas trabajadas en todo el mes, que el profesional de área percibe una retribución menor por las horas realizadas en complementaria como festivas en comparación con el nombramiento de E.A.P. (percibe un total de 39 horas de 96 horas efectivamente realizadas en jornadas de festivo), lo que produce una diferencia en la retribución de 180,12 euros en las horas del mes analizado, habiendo realizado las mismas horas y en el mismo tramo horario. Por lo que, en la práctica, este sistema supone una disminución de horas retribuidas en tramos festivos, en contraposición con sus análogos con nombramiento de E.A.P.

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[i] Orden de 13 febrero de 2020, del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se dictan instrucciones para la elaboración de nóminas del personal que presta sus servicios en los niveles de Atención Especializada y Atención Primaria, en la Gerencia de Emergencias Sanitarias y en el Centro Regional de Medicina Deportiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el año 2020.