Desde su inicio, la cobertura de la Atención Continuada en el Servicio de Salud de Castilla y León continuó siendo realizada por los médicos y enfermeros de E.A.P. hasta finales del año 2006, mediante jornada complementaria hasta su máximo de horas anuales, cubriéndose las horas restantes con personal de refuerzo para alcanzar el total de horas necesarias en cada Zona Básica de Salud para garantizar la asistencia en atención continuada.

Con la creación en 2006 de las plazas de Médico y Enfermero de Área, se materializó y formalizó la necesidad estructural del personal de refuerzo en la plantilla orgánica de Atención Primaria, que realizaba las horas de trabajo que los profesionales de E.A.P. no podían asumir mediante jornada complementaria, si bien sus condiciones laborales quedaron pendientes de regulación posterior (las citadas instrucciones en los años 2013 y 2017), pero cuya aplicación y desarrollo debía ponerse en práctica en las distintas áreas de salud, a las que el citado Decreto de creación les daba competencias para su gestión.

Concretamente, el Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades, hace referencia en su Artículo 4 al ámbito funcional de este personal:

“1. – El desempeño de las funciones correspondientes a las plazas de Médico -o Enfermero de Área- en Atención Primaria se extenderá al ámbito del Área de Salud, con independencia de su adscripción funcional, por la Gerencia de Atención Primaria, a uno o varios Equipos de Atención Primaria o Unidades Funcionales, limítrofes, y atendiendo a criterios organizativos. Con carácter general, este personal no podrá ser adscrito a más de dos Equipos de Atención Primaria o Unidades Funcionales. Excepcionalmente, podrá ser adscrito a más de dos Equipos de Atención Primaria o Unidades Funcionales en el supuesto de que éstos radiquen en la misma localidad o existan razones organizativas y/o asistenciales que así lo justifiquen, previo conocimiento y audiencia de la Junta de Personal.

2.– El desempeño de las funciones correspondientes a las plazas de Médico o Enfermero de Área en Atención Primaria, se llevará a cabo de acuerdo con la programación funcional que se establezca por la Gerencia de Atención Primaria. El desempeño de las citadas funciones por este personal en el ámbito de cada Equipo de Atención Primaria o Unidad Funcional al que resulte adscrito, se realizará bajo la dirección y coordinación del Coordinador del Equipo de Atención Primaria o del responsable de la Unidad Funcional, tanto en el horario de funcionamiento para la atención ordinaria como para la atención continuada establecido en el correspondiente Equipo de Atención Primaria o Unidad Funcional.”

 

En el Artículo 5, dicta las condiciones de su Jornada de Trabajo;

La jornada de trabajo del personal Médico o Enfermero de Área en Atención Primaria se regirá por lo establecido en el Decreto 61/2005, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, con las siguientes especificidades:

a) Con relación a la jornada ordinaria de trabajo, el personal Médico o Enfermero de Área en Atención Primaria realizará una jornada anual que se determinará en cada Gerencia de Atención Primaria en función del correspondiente turno de trabajo. La jornada ordinaria se podrá desarrollar en horario de mañana, de tarde o de noche y de lunes a domingo. Cuando la jornada ordinaria se realice en horario de noche y a efectos de establecer la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual, se procederá a la ponderación de la misma en función de la que corresponda realizar en turno diurno y en turno nocturno, teniendo en cuenta el número de noches a realizar, sin que en ningún caso la jornada ordinaria anual resultante pueda ser inferior a 1420 horas anuales de trabajo efectivo.

La jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año de acuerdo con la programación funcional que se establezca por la correspondiente Gerencia de Atención Primaria. La programación funcional deberá establecer el número de horas que mensualmente deban realizarse como jornada ordinaria de trabajo.

b) Con relación a la jornada complementaria el personal que desempeñe las plazas de Médico o Enfermero de Área en Atención Primaria vendrá obligado a realizar una jornada complementaria que se determinará de acuerdo con la programación funcional de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente. La programación funcional deberá establecer el número de horas que mensualmente deban realizarse como jornada complementaria.”

 

Con la aplicación de la citada Sentencia 2141/2010, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la libranza postguardia, se generó una nueva dificultad ante la necesidad de cobertura de las consultas vacías (por las libranzas después de las guardias), que hacía necesaria la asignación de la misma a otro profesional para sustituir al que disfruta dicha libranza postguardia, atendiendo a la población que habitualmente asisten estos profesionales (mediante sustitución o cubriendo su ausencia con otro profesional adscrito a la zona básica de salud, bien sea del propio Equipo de A.P. o de Área). Como ha sido señalado, la elección de este sistema impide el seguimiento de los pacientes por el mismo profesional, tanto médico como de enfermería, esencia de la longitudinalidad propia de la Atención Primaria de Salud (descrita en el punto 1.1.), lo que a su vez también favorece una disminución en la calidad asistencial y supone mayor ineficiencia en la gestión de los recursos disponibles al incrementar los costes para la Administración Pública.

En aplicación de la citada sentencia, así como en relación a la organización de las jornadas laborales, se describe en el Artículo 6 de la Orden SAN/276/2012[i], sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sobre la sucesión de jornadas, considerándolo un descanso (no libranza):

“1. – Tras la realización de una jornada complementaria a continuación de una jornada ordinaria o viceversa, hasta completar un máximo de veinticuatro horas continuadas de trabajo procederá el disfrute de un período de descanso de duración no inferior a doce horas.

 2.– La misma previsión se aplicará tras la realización de veinticuatro horas de jornada complementaria.“

 

La programación de la actividad laboral en Atención Primaria en Castilla y León se ha realizado mediante instrucciones anuales desde cada una de las Gerencias Sanitarias de Área o de Gerencias de Atención Primaria (según corresponda), que son remitidas a los E.A.P. para la confección de calendarios, no siendo siempre programados en las Gerencias.

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[i] Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. BOCyL de 30 de abril de 2012, pág. 29064.